jueves, 12 de junio de 2025

Reserva investigativa y derecho a la información: Un análisis pseudo filosófico y ético

 


Escrito por: A PASO FIRME


    A propósito de una iniciativa parlamentaria que apareció estos días en las noticias y, que busca sancionar con cárcel a quienes difundan investigaciones penales en casos que estén como reservados por la justicia y que lo han llamado “moción de protección de antecedentes en proceso penal”, ha surgido mi interés de darle una vuelta respecto de las implicancias de esta iniciativa, para ello me valí de la experiencia de lecturas previas, consulté otras de estudiosos sobre el tema y si bien no soy filósofo — y mucho menos un modelo de virtud —, me atreveré a abordar este tema con una óptica filosófica, ética e incluso moral, con la humildad de quien sabe que razona desde sus propias contradicciones… como todo buen ser humano que se respete.

    La reserva del caso, una figura procesal común en los sistemas de justicia penal se establece para proteger la eficacia de las investigaciones, resguardar los derechos de las partes involucradas y evitar la contaminación de pruebas o la fuga de sospechosos. En Chile, como en otros países, el Ministerio Público puede decretar la reserva para restringir la difusión de información durante etapas sensibles del proceso investigativo. No obstante, esta medida entra en tensión con el derecho a la información y la libertad de prensa, pilares fundamentales en una democracia. Este breve análisis y reflexión en función de lecturas previas sobre el tema, más mi propio entendimiento basado en lo que comprendo por sentido común, explora estas tensiones a la luz de las reflexiones de pensadores clave de la filosofía política, ética y del derecho, proponiendo dos líneas argumentativas: una que condena la transgresión de la reserva, y otra que la justifica bajo ciertos principios democráticos.

 

    Desde una perspectiva que privilegia el orden, la seguridad y la integridad institucional, la reserva del caso cumple un rol fundamental. Thomas Hobbes, en Leviatán, argumenta que el Estado debe garantizar la paz y el orden, y que los ciudadanos deben ceder parte de su libertad para asegurar estos bienes comunes, yendo un poco más allá, Hobbes trata en este libro sobre la justificación del poder absoluto del Estado como garantía de paz y seguridad y argumenta que, sin un gobierno fuerte, los humanos vivirían en un estado de guerra constante, por lo que es necesario un soberano con poder total para mantener el orden social, claro que ahí podríamos desviarnos un poco del tema y estar yendo demasiado lejos, sin embargo, desde esta óptica, divulgar información, según Hobbes, reservada socava la autoridad legítima del Estado y puede generar caos o frustrar la administración de justicia.

    Immanuel Kant, en su Metafísica de las costumbres, enfatiza la necesidad de respetar el deber y las normas como imperativos categóricos. Filtrar información en contra de una orden judicial o fiscal representa, en este marco, una falta grave al deber cívico y moral. La transgresión implica instrumentalizar a otros (los investigados, las víctimas, la sociedad) con fines posiblemente ajenos al deber moral, lo que para Kant es éticamente inaceptable.

    John Rawls, en su Teoría de la justicia, podría respaldar la reserva como parte de un sistema jurídico justo. Según Rawls, las instituciones deben operar bajo principios que todos aceptarían desde una "posición original" de equidad. La reserva protege la imparcialidad del proceso judicial, y su transgresión podría minar la justicia procedimental, afectando la confianza en el sistema.

    Por el contrario, desde una perspectiva que prioriza la libertad individual, el escrutinio público y el control del poder, se puede defender la filtración como un acto legítimo, incluso necesario. John Stuart Mill, en Sobre la libertad, sostiene que la libertad de expresión y de prensa son fundamentales para evitar la tiranía y permitir la corrección de errores institucionales. Desde su lógica utilitarista, si la filtración sirve al bien público y revela prácticas indebidas, su valor moral puede superar su carácter ilegal.

    Hannah Arendt, quién fue una filósofa y teórica política germano-estadounidense, conocida por sus estudios sobre el totalitarismo, el poder, la libertad y la naturaleza del mal, aporta otra clave en su trabajo Verdad y política, ahí se discute el valor de la verdad factual en la vida pública. Arendt critica la manipulación de la información por parte de los poderes del Estado y sostiene que la ocultación sistemática erosiona la confianza ciudadana. En contextos donde la reserva se usa para encubrir negligencia o abuso, la filtración se convierte en un acto político legítimo.

Michel Foucault, filósofo francés, en sus estudios sobre poder y saber (Vigilar y castigar, La verdad y las formas jurídicas), argumenta que el conocimiento es inseparable del poder. Para Foucault, controlar la información es una forma de gobernar. Filtrar datos reservados puede ser un modo de resistir la concentración opaca del poder, visibilizando prácticas que de otro modo permanecerían en la sombra. Desde esta mirada, el secreto judicial no es siempre neutral: puede ser una “tecnología de control”.

    El debate entre secreto investigativo y libertad informativa no tiene una solución universal. La ética contemporánea invita a analizar caso a caso. La filósofa Martha Nussbaum, desde una perspectiva de ética de las capacidades, sugiere que debemos evaluar qué capacidades humanas se ven afectadas. Si el secreto perjudica gravemente la agencia moral de los ciudadanos, podría estar justificada su ruptura.

    Jürgen Habermas, otro filósofo y sociólogo alemán, con su teoría de la acción comunicativa, plantea que la legitimidad democrática surge del consenso racional en el espacio público. Si la reserva de un caso impide deliberaciones fundamentales sobre el poder judicial o político, la transparencia podría ser preferible para sostener la racionalidad democrática.

    En esta encrucijada se ubican los medios de comunicación, actores clave en la mediación entre el poder institucional y la ciudadanía. Su labor de informar tiene un fundamento ético y democrático indiscutible. Sin embargo, cuando se enfrentan a causas judiciales bajo reserva, deben ponderar si divulgar información filtrada cumple una función social o si, por el contrario, entorpece una investigación en curso.

    Desde la óptica de Karl Popper, otro filósofo austriaco-británico, conocido por su teoría de la falsación como criterio de demarcación científica y por su defensa de la sociedad abierta – nos dice que, una sociedad abierta requiere que las instituciones estén bajo constante revisión pública. Los medios, en tanto fiscalizadores, podrían tener la responsabilidad de divulgar información cuando el secreto sirve para proteger intereses oscuros. No obstante, esta función debe ser ejercida con responsabilidad epistémica, es decir, con la capacidad de discernir entre la necesidad de informar y el riesgo de obstruir la justicia.

    Otros autores nos recuerdan que los actos sólo pueden ser evaluados dentro de una tradición moral coherente. Si los medios actúan movidos por el sensacionalismo o intereses económicos, su intervención en casos reservados no puede ser éticamente validada. Pero si actúan como guardianes del interés público, incluso la transgresión puede tener justificación moral.

     Con todo lo anterior, decidir si es correcta o no, moral o éticamente válida alguna o cada una de las diferentes posiciones sobre esta discusión, no es tarea sencilla. La decisión de mantener en reserva una investigación o de divulgarla debe contemplar múltiples dimensiones: legales, éticas, políticas y sociales. Hay fundamentos filosóficos robustos para sostener la necesidad de la reserva como mecanismo de protección institucional. Pero también existen argumentos poderosos que la cuestionan cuando su uso encubre injusticias o cuando el conocimiento público es esencial para el control democrático.

    En este marco, el rol de los medios de comunicación es crucial. Su función de informar puede chocar con las restricciones legales impuestas por la reserva, pero también puede ser una vía de control social frente a abusos de poder. La pregunta clave no es solo si es legal divulgar, sino si es legítimo desde el punto de vista democrático y ético. Los medios deben actuar con prudencia, discernimiento y compromiso con la verdad, asumiendo que en ocasiones el deber de informar puede entrar en tensión con el deber de proteger.

    Esta tensión es inherente a las sociedades abiertas: entre el deber de proteger y el derecho a saber. Su resolución no puede recaer solo en normas formales, sino en la deliberación pública, el juicio ético, la responsabilidad cívica y el rol constructivo y crítico de los medios de comunicación.

    Finalmente, estamos nosotros: los lectores, los ciudadanos de a pie, los consumidores de titulares y revelaciones. Los que, con el desayuno en la mano y el ceño fruncido, decidimos quién es culpable y quién inocente con la misma soltura con la que cambiamos de canal. Quizás —solo quizás— deberíamos detenernos un instante a pensar qué hacemos con la información que recibimos. ¿Nos vuelve más sabios? ¿Más libres? ¿O solo más ansiosos y mejor alimentados de escándalos?

Si Hobbes nos pide orden, Mill nos exige libertad, Foucault nos alerta del poder oculto y Arendt nos recuerda que la verdad también puede ser incómoda, ¿Qué nos exigimos a nosotros mismos como audiencia? Tal vez llegó el momento de que, entre tanto filósofo, también el lector saque su voz. ¿Estamos listos para eso? O, mejor dicho: ¿Nos conviene estarlo?

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