Artículo escrito por: A PASO FIRME
La
actual ley orgánica constitucional sobre votaciones y escrutinios no otorga
validez al voto nulo, en otras palabras, al momento del escrutinio sólo se deja
constancia de ellos, marcándolos al dorso, pero se excluyen del proceso, ya sea
una elección o un plebiscito. El voto nulo entonces es sólo una expresión de malestar, un voto de repudio que
expresan personas, pero que, sin embargo, no tiene ningún efecto sobre el
resultado final del proceso, ya sea este una elección o un plebiscito; es así
como se llega a validar resultados que desoyen esta voz que es genuina, pero
carente de validez en términos electorales.
Si consideramos que la democracia es perfectible, considero válido poner este tema
sobre la mesa y esperar que al menos se discuta y exista un debate profundo,
con miradas desde todos los ángulos o puntos de vista posible de la sociedad
civil, más aún sin consideramos que de acuerdo con nuestra actual constitución,
el artículo 5 indica expresamente: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las
autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni
individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del
Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución,
así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.”
Soy consciente que particularmente respecto de la clase política, un sector de ella
se opondrá siquiera a discutir preliminarmente el asunto, lo descartará de
plano y lo considerará inviable, omitirán seguramente referirse a que esta
modificación propuesta que le otorga valor legal al voto nulo, es una
herramienta demasiado poderosa en manos de la ciudadanía, que el solo hecho de
abrirse a discutirla pondrá en tela de juicio su propia existencia en la vida
política; por el contrario, los políticos más libertarios, honestos y reales
demócratas, deberían estar abiertos a la discusión y con ello generar un debate
no solamente legislativo, sino que ciudadano respecto de esta legítima pero inocua
expresión ciudadana desde el punto de los efectos que ella tiene en una
elección o plebiscito.
El perfeccionamiento de la democracia debe ser atendido
considerando al ciudadano, no al político que lo representa; no olvidemos que
la constitución política de la república existe para limitar el poder del
Estado respecto de sus ciudadanos, no mencioné más arriba el artículo quinto por gusto o a título meramente decorativo, lo incluí porque si es verdad que en nuestra sociedad civil el ejercicio de la
soberanía se ejecuta por el pueblo, entonces, al no considerar el voto nulo como
vinculante, estamos desoyendo a parte del pueblo.
Mucho temo que haya ciudadanos que consideran al político por sobre el ciudadano, que
mal entiendan que por tratarse de autoridades, somos nosotros los que estamos
supeditados a ellos, nada más lejos, porque nuevamente haciendo referencia a
nuestra actual constitución, el artículo primero nos recuerda que “Las personas
naces libres e iguales en dignidad y derechos”, derechos, ¿Qué es entonces el
voto nulo si no otra cosa que el ejercicio de un derecho? Y si lo es, ¿por qué
se ha considerado que aquella expresión no es vinculante con la elección o
consulta que se le realiza?, no es suficiente que el voto nulo sólo sea una
expresión estadística o sea interpretada como el repudio ciudadano frente a tal
o cual candidato o consulta que se le realiza, debe hoy, particularmente hoy,
tener una valoración que la vincule con el proceso.
Históricamente el voto nulo ha sido considerado marginal en términos estadísticos, sin
embargo, frente a lo que nos propone constantemente la clase política, no
parece razonable que esto deba seguir igual, pretender que nada sucede es un
error, es ponerse una venda en los ojos y seguir aceptando que en términos de
sociedad, somos tratados como borregos; el ejemplo más evidente de aquello es el
nuevo proceso constitucional promovido por un grupúsculo de políticos que con
agenda propia han desoído al soberano, han pasado incluso por sobre
contundentes resultados, nunca antes visto en nuestra democracia, pero que sin
embargo se los han metido en el bolsillo para de igual forma seguir adelante;
la negativa de realizar un plebiscito de entrada, no es otra cosa que el temor
de un puñado de políticos asustados de perder privilegios y cuotas poder, el
hacer vinculante el voto nulo restituye aquello en que el soberano ha sido
desoído y le recuerda transversalmente a la clase política que el soberano sí
existe, tiene voz y ella se respeta, recordemos nuevamente el artículo quinto
de nuestra constitución que nos indica que respecto de nuestros derechos, “Es
deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos” y que si
bien el ejercicio de estos derechos se realiza por el pueblo a través del
plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta
Constitución establece, entonces las autoridades que nos rigen y que son
electas por el pueblo, deben responder siempre y en todo momento, de forma
eficiente y oportuna al mandato del soberano.
Debo insistir sobre el punto, una propuesta de modificación a la ley orgánica sobre
votaciones y escrutinios orientada a darle valor vinculante al voto nulo, viene
a mi juicio, a corregir una evidente asimetría entre políticos y ciudadanos,
vuelve con ello a poner al soberano en el lugar que le corresponde, es siempre
el político al servicio de la nación y el pueblo, no al revés como es en la
actualidad, donde ciertos políticos se sienten como Dioses del Olimpo frente a
súbditos que tarde mal y nunca escuchan y menos atienden en sus demandas.
Esta propuesta pasa por introducir en la Ley 18.700, orgánica constitucional sobre
votaciones y escrutinios y modificada por ley 20.568 del 31 de enero de 2012, una
reforma a su artículo segundo n°37, letra b. y que en lo sustantivo no modifica
el espíritu de la parte que nos interesa, esto es, el inciso primero del
numeral 5 correspondiente al artículo 71 en la ley principal y que dice
textual:
5) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada más de una
preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas
gráficas. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación
y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta
decisión.
La modificación a solicitar en proyecto de reforma de ley en artículo único, es exclusivamente sobre este numeral 5, inciso primero del artículo 71, quedando de alguna forma donde será el legislador, que
se supone bien hace las cosas, quién lo redacte correcta e inequívocamente más
o menos como sigue:
5) El voto nulo será vinculante y se escrutarán las cédulas en que aparezca marcada
más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras
marcas o señas gráficas. La Mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho
de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o
apoderados de esta decisión.
Con todo lo anterior, si en el proceso de escrutinio a nivel de comuna, distrito,
circunscripción senatorial o nacional según corresponda, la suma de los votos
nulos fuera superior al 50 por ciento más uno del padrón total que participó,
se anula y queda sin efecto la elección en cuestión y debe repetirse la
elección en todas aquellas comunas, distritos, circunscripciones senatoriales o
elección a nivel nacional según corresponda y que se haya dado el mayoritario
resultado con votos nulos.
Si el proceso en cuestión tratare de un plebiscito, ya sea de carácter comunal,
provincial, regional y/o nacional y la suma de los votos nulos fuera superior
al 50 por ciento más uno del padrón, se entiende rechazado el proceso
plebiscitario y finaliza el proceso.
Nótese que particularmente respecto del plebiscito, el valor vinculante del voto nulo,
resuelve el tema del plebiscito de entrada y, claro, no es necesario que se
realice un plebiscito de entrada, ni se agreguen preguntas al proceso, resuelve
para el ciudadano la cuestión por la cual un sector político de forma
transversal cocinó a su amaño uno nuevo, a la medida de ellos, proceso que por
cierto es bastante oneroso, largo de implementar, pero muy rentable para ellos,
la clase política; ahora con esta modificación, el voto nulo hace las veces de
consulta o plebiscito de entrada, donde si el 50% + 1 vota nulo, se rechaza la
consulta y termina el proceso, pero se termina de verdad, no inventa otro y si
decidiera persistir, correrá nuevamente el riesgo de encontrarse con un muro
infranqueable para el cual deberán darnos sobrados argumentos para aceptarlo,
recuerden siempre, si un político quiere ganarse nuestra confianza, primero
deberá demostrarnos la suya a cambio.
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